SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.4.
II.4. En audiencia de 17 de septiembre de 2013, en la cual se resolvió la situación jurídica de Raúl Serrano Miranda, previo a considerar el objeto central, el imputado por intermedio de su abogado solicitó a la autoridad jurisdiccional pronunciamiento expreso sobre el incidente de actividad procesal defectuoso interpuesto, referido a todas las irregularidades que se cometieron por el investigador asignado y el Fiscal de Materia, petición que si bien fue deferida por el Juez de control jurisdiccional, tras concluir no ser ciertos los defectos alegados rechazo el incidente planteado, evidenciándose del acta de registro de audiencia, que el imputado no formuló recurso de apelación contra dicha Resolución judicial (fs. 20 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.I. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, en la acción de libertad
- III.2. Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR