SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III.2. Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio
La SC 0865/2010-R de 10 de agosto, a tiempo de citar a la SC 0974/2004-R de 22 de junio, relativo a la indefensión provocada, manifestó lo siguiente: “(…) no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en el por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión”. En consecuencia, no se puede alegar indefensión cuando el imputado o acusado, actuó en detrimento propio, abstrayéndose por propia voluntad de lo que acontece en un determinado proceso iniciado en su contra, o permitir voluntariamente la prosecución de actos que a futuro podrían repercutir de modo negativo en su situación, sin realizar el reclamo o la denuncia de manera oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.I. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, en la acción de libertad
- III.2. Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR