SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

III.2.  Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio

La SC 0865/2010-R de 10 de agosto, a tiempo de citar a la SC 0974/2004-R de 22 de junio, relativo a la indefensión provocada, manifestó lo siguiente: “(…) no puede alegarse indefensión cuando la misma ha sido provocada deliberadamente, esto es, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en el por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión”. En consecuencia, no se puede alegar indefensión cuando el imputado o acusado, actuó en detrimento propio, abstrayéndose por propia voluntad de lo que acontece en un determinado proceso iniciado en su contra, o permitir voluntariamente la prosecución de actos que a futuro podrían repercutir de modo negativo en su situación, sin realizar el reclamo o la denuncia de manera oportuna.