Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.1.
II.1. Por papeleta de informaciones y denuncias de 12 de septiembre de 2013, Ramiro Cordero Arce, se apersonó al Organismo Operativo de Transito y presentó una denuncia contra el conductor del vehículo marca Nissan, de color Guindo, con Placa de control 1221-EDH de servicio Particular, quien luego de colisionar con la motocicleta marca Berille, de color Negro con Placa de control 3241-FUL, conducido por Elwing Cordero Arce, el conductor de la vagoneta se dio a la fuga con rumbo desconocido omitiendo el deber de socorro (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.I. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, en la acción de libertad
- III.2. Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR