Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.6.
II.6. El 18 de octubre de 2013, se remitieron los antecedentes del recurso de apelación presentado por la víctima, habiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, señalado audiencia de fundamentación para el 3 de diciembre del mismo año; sin embargo, debido a las vacaciones judiciales, por nota de 22 de noviembre del citado año, se remitió la causa junto a otras con detenido a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, cuyos titulares señalaron nueva audiencia de apelación para el 6 de diciembre del mismo año, acto que se suspendió por falta de quorum, fijándose nuevamente audiencia para el 12 del citado mes y año (fs. 27 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.I. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, en la acción de libertad
- III.2. Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR