SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3

Fecha: 30-Ene-2015

II.7.

II.7. Raúl Serrano Miranda, por escrito de 11 de diciembre de 2013, formuló excepción de incompetencia, falta de personería en el apelante, caducidad y nulidad en la concesión del recurso, alegando lo siguiente: i) Por el hecho que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitió el caso a conocimiento de la Sala Penal Segunda con detenido, ésta no tendría facultades para conocer la apelación por cuanto su persona no estaría detenida; ii) El recurrente Ramiro Cordero Arce al no ser la víctima ni tener poder de representación de Elwing Cordero Arce, carece de facultades para promover el recurso de apelación incidental; y, iii) Sobre la caducidad o nulidad del recurso, sostiene que al no haberse dado cumplimiento al art. 251 del CPP, remitiendo la apelación en el plazo de veinticuatro horas, el recurso habría caducado, por lo que ya no correspondía ser resuelto (fs. 40 a 42 vta.).