Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III.3.2.
III.3.2. En segundo lugar, el accionante alega que, luego que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, rechazara el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, se suscitaron varios actos irregulares en las que a su turno incurrieron los Jueces Cuarto y Sexto de Instrucción en lo Penal, así como los Vocales, la Secretaria de Cámara y la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -actos delimitados en el planteamiento del problema incs. b), c), d), y e)-, los que a decir de la demanda constitucional constituirían un indebido procesamiento, al que fue sometido.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.I. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, en la acción de libertad
- III.2. Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR