Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.8.
II.8. Por nota de 20 de diciembre de 2013, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, devolvió los expedientes remitidos con detenido por su similar primero, por haber concluido las vacaciones judiciales, ante lo cual la Sala Penal Primera, por providencia de 23 del mismo mes y año, señaló audiencia para el 16 de enero de 2014 (fs. 45 a 46).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.I. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, en la acción de libertad
- III.2. Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR