SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
III.3.1.
III.3.1. El accionante conforme al inc. a) del planteamiento del problema, hace referencia a varios actos irregulares que habrían sido efectuados por el investigador asignado, entre el 12 y el 13 de septiembre de 2013, alegando que no cumplió correctamente sus funciones al constituirse en el lugar de los hechos y sin conocimiento del fiscal, realizó el secuestro y la requisa del vehículo que presumiblemente ocasionó el accidente de tránsito, actos que a decir del accionante fueron consentidos por el fiscal, quien lejos de ejercer la dirección de las investigaciones, realizó varios actuados irregulares, entre los que dispuso la aprehensión de Raúl Serrano Miranda, sin antes tomarle su declaración informativa, omitiendo informar al Juez encargado de control jurisdiccional, el inicio de las investigaciones.
Al respecto, efectuando un análisis y revisión del acta de audiencia de 17 de septiembre de 2013 (fs. 20 a 24), se advierte que la defensa del imputado previo al debate del objeto central de la audiencia, solicitó al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal pronunciamiento expreso sobre el incidente de actividad procesal defectuosa, por el que denuncio las anomalías y permisiones autorizadas por el Ministerio Público, a cuya conclusión y luego de escuchar el requerimiento fiscal, el órgano jurisdiccional que ejercía la suplencia de su similar quinto, concluyó que “…los argumentos están dirigidos a la defensa de fondo y probable autoría o no del imputado en el hecho investigado, por lo que no existiendo elementos objetivos que respalden los incidentes expuestos por la defensa del imputado, se torna inviable acceder al mismo en la presente audiencia (…) y al no concurrir el defecto procesal absoluto que el suscrito juez puede evidenciar se RECHAZA el incidente planteado” (sic).
Por lo anterior, se evidencia que conforme al primer supuesto desarrollado por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, el imputado Raúl Serrano Miranda, puso a conocimiento del Juez encargado del control jurisdiccional, todas las arbitrariedades de las que dice haber sido objeto, en la fase inicial de las investigaciones, obteniendo una expresa respuesta por la autoridad jurisdiccional -negativa en el presente caso-; sin embargo, prosiguiendo con el examen del acta de audiencia de medidas cautelares, contra la Resolución que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, la defensa del imputado no hizo uso efectivo del recurso de apelación incidental, conforme lo desarrollado en la jurisprudencia constitucional -SSCC 0636/2010-R de 19 de julio y 1465/2011 de 10 de octubre-, y específicamente la SCP 1907/2012 de 12 de octubre que sobre la temática establece: “…ante el rechazo de un incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto durante la etapa preparatoria, corresponderá a los litigantes, por mandato constitucional, en uso de su derecho a impugnación, interponer apelación incidental; y sólo en caso de no obtener una resolución que atienda favorablemente a su solicitud, entonces recién quedará expedita la vía de la presente acción. Así la SCP 0639/2012 de 23 de julio, afirmó: '…en consecuencia asumiendo la interpretación amplia de los alcances del art. 403 del CPP desarrollada por la jurisprudencia glosada, concluimos que toda resolución de carácter incidental pronunciada en la etapa preparatoria del proceso penal, es susceptible de impugnación mediante el recurso de apelación incidental previsto en la norma adjetiva penal antes citada'”.
En consecuencia, respecto a los hechos lesivos que tuvieron lugar en la fase de los actos iniciales de investigación, la parte accionante no agotó un mecanismo ordinario de defensa idóneo, como es el recurso de apelación incidental, que bien pudo reparar la violación de sus derechos sometiendo la decisión del Juez a quo ante un Tribunal de alzada, por cuya consecuencia esta Sala se ve impedida de efectuar al análisis de fondo respecto a los mismos, pues ello supondría deslegitimizar el alcance de la tutela que brinda esta acción de defensa, en desmedro de las especificas competencias y facultades de la jurisdicción ordinaria, por la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.I. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, en la acción de libertad
- III.2. Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR