SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2015-S3
Fecha: 30-Ene-2015
II.2.
II.2. El 13 de septiembre de 2013, Alejandro Ortega Vélez, Fiscal de Materia requirió al investigador asignado al caso, proceder con las diligencias de investigación preliminar y empleando la facultad excepcional de aprehensión sin declaración previa, considerando que existía una presunción de que Raúl Serrano Miranda -ahora accionante- era autor, por lo que dispuso su aprehensión a efectos de ser conducido a instalaciones de la Unidad Operativa de Tránsito, para que preste su declaración informativa policial, orden que fue cumplida conforme se tiene del acta de aprehensión de 15 del mismo mes y año; por otro lado, a horas 18:22 p.m. de la misma fecha -13 de septiembre de 2013-, informó al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el inicio de las investigaciones, a efectos de control jurisdiccional (fs. 4 y vta., 10 y vta.; y, 16 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.I. Aplicación excepcional del principio de subsidiariedad, en la acción de libertad
- III.2. Indefensión causada por el propio recurrente, cuando actúa en su propio perjuicio
- III.3.1.
- III.3.2.
- CONFIRMAR