SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Fecha: 06-Oct-2015
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Agustín Flores Calle, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro ante la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 188.I.1, 189.1, 196.II y 199 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, el Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial de ambas jurisdicciones, en su globalidad y en particular sus disposiciones reglamentarias previstas en los arts. 49.II y III inc. a), 50.II, 51.II, 52.I y II, 53.II, 58.II y 60 inc. b); por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8.II, 12, 46, 109, 115.II, 116.I 117.I, 119.II, 120.I, 121, 178.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 incs. a) y c) y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 6.1 y 7 incs. a) e i) del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Admisión y citaciones
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 196. (Trámite).-
- Artículo 199. (Inicio).-
- II.1.2. Del Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial, de ambas jurisdicciones
- Artículo 49.- (INICIO)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 58.- (CONCESIÓN Y REMISIÓN DEL RECURSO)
- Artículo 1.
- II.
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Fragmento 19
- Artículo 14
- Artículo
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada
- III.3.1. Respecto a la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012
- III.3.2. Sobre las normas que deban ser aplicadas al proceso disciplinario
- III.3.3. Con relación a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales
- b)
- IMPROCEDENCIA