SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Artículo 196. (Trámite).-

II. La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado. La investigación no podrá exceder de cinco (5) días; este plazo podrá ser prorrogado antes de su vencimiento en casos graves y complejos.