SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 19
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Admisión y citaciones
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 196. (Trámite).-
- Artículo 199. (Inicio).-
- II.1.2. Del Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial, de ambas jurisdicciones
- Artículo 49.- (INICIO)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 58.- (CONCESIÓN Y REMISIÓN DEL RECURSO)
- Artículo 1.
- II.
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Fragmento 19
- Artículo 14
- Artículo
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada
- III.3.1. Respecto a la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012
- III.3.2. Sobre las normas que deban ser aplicadas al proceso disciplinario
- III.3.3. Con relación a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales
- b)
- IMPROCEDENCIA