SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Fecha: 06-Oct-2015
III.3.1. Respecto a la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012
Al respecto, dicho Reglamento no se encuentra vigente, pues existe uno nuevo aprobado por Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, no obstante, este último señala en su Disposición Primera que: “…La normativa adjetiva del presente reglamento será de aplicación directa para los procesos disciplinarios iniciados con el Acuerdo N° 165/2012, siempre que no se haya emitido el Auto de Inicio de Proceso Sumario”; así, en el referido proceso disciplinario, el 20 de febrero de 2013, se emitió el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario en el marco el Acuerdo 165/2013 (fs. 19 y vta.). Por lo que, en atención al efecto ultractivo de la norma en cuestión (SC 0101/2004 de 14 de septiembre), en su caso, se analizarán las disposiciones del Reglamento Disciplinario impugnadas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Admisión y citaciones
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 196. (Trámite).-
- Artículo 199. (Inicio).-
- II.1.2. Del Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial, de ambas jurisdicciones
- Artículo 49.- (INICIO)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 58.- (CONCESIÓN Y REMISIÓN DEL RECURSO)
- Artículo 1.
- II.
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Fragmento 19
- Artículo 14
- Artículo
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada
- III.3.1. Respecto a la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012
- III.3.2. Sobre las normas que deban ser aplicadas al proceso disciplinario
- III.3.3. Con relación a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales
- b)
- IMPROCEDENCIA