SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Fragmento 23

La SC 0067/2003 de 22 de julio, interpretando el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional abrogada, sostuvo que en el mismo: “…se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo”. Entendimiento modulado por la SCP 0646/2012 de 23 de julio.