SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 23
La SC 0067/2003 de 22 de julio, interpretando el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional abrogada, sostuvo que en el mismo: “…se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo”. Entendimiento modulado por la SCP 0646/2012 de 23 de julio.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Admisión y citaciones
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 196. (Trámite).-
- Artículo 199. (Inicio).-
- II.1.2. Del Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial, de ambas jurisdicciones
- Artículo 49.- (INICIO)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 58.- (CONCESIÓN Y REMISIÓN DEL RECURSO)
- Artículo 1.
- II.
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Fragmento 19
- Artículo 14
- Artículo
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada
- III.3.1. Respecto a la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012
- III.3.2. Sobre las normas que deban ser aplicadas al proceso disciplinario
- III.3.3. Con relación a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales
- b)
- IMPROCEDENCIA