Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Artículo 49.- (INICIO)
II. Con relación a aquellas faltas disciplinarias gravísimas donde no exista prueba documental preconstituida idónea que haga presumir su existencia objetiva, el Juez Disciplinario a través de resolución motivada podrá hacer uso de su facultad investigativa y en el plazo falta de cinco días deberá recabar los medios probatorios necesarios con los cuales pueda acreditar la presunción de existencia del referido hecho o acto denunciado. No es imperativo que el denunciado sea notificado con la presente resolución, en virtud de no haberse admitido aún la denuncia.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Admisión y citaciones
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 196. (Trámite).-
- Artículo 199. (Inicio).-
- II.1.2. Del Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial, de ambas jurisdicciones
- Artículo 49.- (INICIO)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 58.- (CONCESIÓN Y REMISIÓN DEL RECURSO)
- Artículo 1.
- II.
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Fragmento 19
- Artículo 14
- Artículo
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada
- III.3.1. Respecto a la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012
- III.3.2. Sobre las normas que deban ser aplicadas al proceso disciplinario
- III.3.3. Con relación a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales
- b)
- IMPROCEDENCIA