SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015

Fecha: 06-Oct-2015

Artículo 49.- (INICIO)

II.  Con relación a aquellas faltas disciplinarias gravísimas donde no exista prueba documental preconstituida idónea que haga presumir su existencia objetiva, el Juez Disciplinario a través de resolución motivada podrá hacer uso de su facultad investigativa y en el plazo falta de cinco días deberá recabar los medios probatorios necesarios con los cuales pueda acreditar la presunción de existencia del referido hecho o acto denunciado. No es imperativo que el denunciado sea notificado con la presente resolución, en virtud de no haberse admitido aún la denuncia.