SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Fecha: 06-Oct-2015
Artículo 14
d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Admisión y citaciones
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 196. (Trámite).-
- Artículo 199. (Inicio).-
- II.1.2. Del Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial, de ambas jurisdicciones
- Artículo 49.- (INICIO)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 58.- (CONCESIÓN Y REMISIÓN DEL RECURSO)
- Artículo 1.
- II.
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Fragmento 19
- Artículo 14
- Artículo
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada
- III.3.1. Respecto a la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012
- III.3.2. Sobre las normas que deban ser aplicadas al proceso disciplinario
- III.3.3. Con relación a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales
- b)
- IMPROCEDENCIA