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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015

    Fecha: 06-Oct-2015

    Fragmento 12

    III. Una vez que la o el Juez Disciplinario, acredite que la denuncia cumple con los requisitos mínimos exigidos por la normativa legal vigente, dentro el término máximo de cuarenta y ocho horas, emitirá el respectivo Auto de Inicio de Sumario Disciplinario, siendo el contenido mínimo de dicha resolución el siguiente:

    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1. Contenido de la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.3. Admisión y citaciones
    • I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Artículo 196. (Trámite).-
    • Artículo 199. (Inicio).-
    • II.1.2. Del Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial, de ambas jurisdicciones
    • Artículo 49.- (INICIO)
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • Fragmento 14
    • Artículo 58.- (CONCESIÓN Y REMISIÓN DEL RECURSO)
    • Artículo 1.
    • II.
    • Artículo 8. Garantías Judiciales
    • Fragmento 19
    • Artículo 14
    • Artículo
    • Fragmento 22
    • Fragmento 23
    • III.1.  La acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada
    • III.3.1. Respecto a la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012
    • III.3.2. Sobre las normas que deban ser aplicadas al proceso disciplinario
    • III.3.3. Con relación a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales
    • b)
    • IMPROCEDENCIA

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