SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Fecha: 06-Oct-2015
III.3.3. Con relación a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, observa con referencia al art. 60 inc. b) del impugnado Reglamento, que la parte accionante no prevé cuál será la determinación que adopte el Tribunal de alzada en caso de revocar total o parcialmente la resolución apelada, alegando una presunta y expectaticia vulneración del principio de inmediación en caso de que el Tribunal de apelación emita una nueva resolución sin disponer que ello sea realizado por el a quo; al respecto, el accionante no establece cómo este precepto normativo impugnado es contrario a la Constitución Política del Estado, pues simplemente se limita a señalar que -como se señaló líneas arriba- esta norma vulnera el principio de inmediación, alegando para ello supuestos expectaticios; es decir, realiza aseveraciones generales no especificando cómo precisamente la norma impugnada desconocería, se apartaría o sería contraria a la Norma Suprema; así, respecto a este artículo corresponde declarar su improcedencia.
Finalmente, respecto al referido Reglamento, el accionante señala que es inconstitucional en sí mismo, pues, a consideración de éste, vulnera los principios de reserva de ley y de legalidad; así concretamente señala que consigna un conjunto de disposiciones orgánicas concernientes al ejercicio de la potestad sancionadora administrativa del Órgano Judicial, también establece disposiciones sustantivas sancionatorias y, consigna disposiciones procesales definiendo aspectos materiales y formales de los procesos disciplinarios; y, por otra parte, regula el ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora del Consejo de la Magistratura, desconociendo que ello es materia de regulación por ley formal.
No obstante, el accionante omite señalar si de éstos artículos depende la resolución del proceso disciplinario que se instauró en su contra, además no establece cómo es que este Reglamento al reflejar disposiciones normativas contenidas en la Ley del Órgano Judicial, vulneraría los principios constitucionales invocados; en ese sentido, este Tribunal se encuentra impedido de realizar el correspondiente test de constitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Admisión y citaciones
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 196. (Trámite).-
- Artículo 199. (Inicio).-
- II.1.2. Del Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial, de ambas jurisdicciones
- Artículo 49.- (INICIO)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 58.- (CONCESIÓN Y REMISIÓN DEL RECURSO)
- Artículo 1.
- II.
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Fragmento 19
- Artículo 14
- Artículo
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada
- III.3.1. Respecto a la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012
- III.3.2. Sobre las normas que deban ser aplicadas al proceso disciplinario
- III.3.3. Con relación a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales
- b)
- IMPROCEDENCIA