SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2015
Fecha: 06-Oct-2015
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 14 de junio de 2013, cursante de fs. 232 a 264, el accionante refiere que dentro del proceso disciplinario que se le sigue, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Disciplinaria de primera instancia 4/2013 de 23 de abril, por lo que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, al resolver dicho recurso deberá aplicar disposiciones previstas en la Ley del Órgano Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y personal de apoyo jurisdiccional de ambas jurisdicciones, aprobado mediante Acuerdo 165/2012 de 10 de julio.
En ese sentido cuestiona la constitucionalidad de los arts. 188.I.1, 189.1, 196.II y 199 de la LOJ; y, el Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la jurisdicción ordinaria, jurisdicción agroambiental y personal de apoyo jurisdiccional de ambas jurisdicciones, en su globalidad y en particular sus disposiciones reglamentarias previstas en sus arts. 49.II y III inc. a), 51.II, 52.I y II, 53.II, 58.II y 60 inc. b).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.3. Admisión y citaciones
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 196. (Trámite).-
- Artículo 199. (Inicio).-
- II.1.2. Del Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y personal de apoyo judicial, de ambas jurisdicciones
- Artículo 49.- (INICIO)
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Artículo 58.- (CONCESIÓN Y REMISIÓN DEL RECURSO)
- Artículo 1.
- II.
- Artículo 8. Garantías Judiciales
- Fragmento 19
- Artículo 14
- Artículo
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta y la cosa juzgada
- III.3.1. Respecto a la vigencia del Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado por Acuerdo 165/2012
- III.3.2. Sobre las normas que deban ser aplicadas al proceso disciplinario
- III.3.3. Con relación a la falta de fundamentos jurídico-constitucionales
- b)
- IMPROCEDENCIA