SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

1)

Félix Gonzales Bernal, Gobernador del Departamento de Potosí, representado por su apoderado legal, prestó informe en audiencia y a través de sus abogados, refirió que: 1) El Auto Supremo 405/2012 de 1 de noviembre, estableció diferencias entre el contrato administrativo y el contrato civil, determinando la preeminencia del interés público en el primero; 2) Las ampliaciones de plazo para la presentación de las boletas de garantía, fueron una concesión del Estado en favor del particular que pretende justificar sus propios errores, en función del bien común, aspecto que pidió considerar a momento de dictar resolución; 3) Se declaró desierto el proceso de contratación en aplicación del art. 27.4 del DS 181, porque el proponente adjudicado incumplió la presentación de documentos para la firma de contrato; 4) El adjudicado tenía plazo hasta el 15 de diciembre de 2014 para presentar sus documentos originales, la primera ampliación fue de cinco días, la segunda hasta el 26 del mismo mes, sin que se hayan presentado las boletas requeridas, de tal forma que se procedió conforme al numeral 32.2 del DBC; y, 5) Se cumplieron todos los plazos dentro del marco de buena fe, procediendo al cierre de la gestión fiscal conforme a la Resolución Ministerial (RM) 1078 de 19 de noviembre de 2014, indicó que la empresa accionante quizás no tenía la solvencia necesaria para solventar las garantías exigidas, a diferencia de lo que pasó con la empresa “Q&Q” (sic) que presentó sus boletas por un monto mayor en el plazo de 3 días.

En uso de la dúplica, refirió que existía una nota girada desde la República de Panamá que señaló que las boletas iban a ser otorgadas, sin cumplir las condiciones consulares para su validez, todas las notificaciones realizadas por vía correo o por el SICOES cumplieron su finalidad, que fue poner en conocimiento de la empresa el acto realizado por la administración; en conclusión no hubo indefensión ni se restringió ningún derecho.

Jhovanna Gamón Chavez, Responsable de Procesos de Contratación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, en audiencia, señaló que: 1) Sostuvo comunicaciones verbales con la empresa a objeto de ampliar el plazo para la presentación de las boletas, sin embargo, lamentó el incumplimiento por la falta de solvencia económica; y, 2) Como Responsable de Procesos de Contratación del Gobierno Departamental de Potosí, obró acorde a las normas y emitió la resolución que declaró desierto el proceso de contratación en base al informe emitido por la Comisión de Calificación.