SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 168 a 170 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La declaratoria desierta se produjo por el retraso en la presentación de la documentación exigida para la firma de contrato; ii) Según el formulario A-1 del DBC, la empresa tenía pleno conocimiento que en caso de adjudicación tenía la obligación de presentar las garantías necesarias para la firma de contrato; iii) La RM 1078 establece que todos los contratos no firmados al cierre de la gestión fiscal al 31 de diciembre de 2014, no podrían ser perfeccionados; esta norma, al ser de conocimiento de la empresa, motivó que solicite un plazo hasta el 30 del mismo mes y año, y al no haber presentado las boletas por causa ajena a su voluntad, fue aplicable el punto 32.3 del DBC; iv) La Gobernación aguardó la presentación de estas garantías hasta el último momento, que finalmente no fueron acreditadas por la empresa; v) Fue cierto que no se notificó la resolución de declaratoria desierta junto al informe de la Comisión de Calificación, sin embargo este hecho no fue oportunamente impugnado por el recurso de reclamación ni justifica una nulidad por no estar prevista como causal expresa en el procedimiento administrativo; vi) La emisión de la RA 08/2015 complementaria la 07/2015, no fue contraria al derecho, dado que la complementación estaba prevista en las normas de procedimiento civil y penal, a pedido de parte o de oficio; vii) La participación del Director Jurídico en ambas resoluciones, tanto en la impugnada como en la pronunciada, si bien denota una parcialización, debe considerarse que el Gobernador no es abogado y que requiere un respaldo jurídico, por lo que no ameritó una nulidad.