Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.6.
II.6. Por RA RPC 504/2014 de 31 de diciembre, la Responsable de Proceso de Contratación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, resolvió aprobar el informe UER 728/2014 de la Comisión de Calificación y en su efecto declaró desierta la Licitación Pública Nacional UER 018/2014 “CONSTRUCCIÓN SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA PARA EL DESARROLLO DEL SILALA”, disponiendo la ejecución de la Garantía de seriedad de propuesta del proveedor EMPRESA CONSTRUCTORA MARQUEZ “COMAR” S.R.L., actuado notificado por correo electrónico el 6 de enero de 2015 a horas 19:01:32 (fs. 40 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- III.5 Análisis del caso concreto.
- c) Caso Fortuito:
- III.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES
- Fragmento 24