SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1

Fecha: 13-Oct-2015

III.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES

De la revisión de las RA RPC 504/2014, RA 07/2015 y RA 08/2015, se evidencia que todas están suscritas por el Director Jurídico Departamental Grover Chumacero Cahuana, generando con ello una duda sobre la imparcialidad y transparencia del pronunciamiento en grado de impugnación; sin embargo, al mismo tiempo, cada resolución es pronunciada por la autoridad con facultad para la emisión del acto, es decir, la declaratoria desierta por la Responsable de Proceso de Contratación y la confirmación por la MAE de la entidad, las funciones de la Unidad Jurídica en los procesos de contratación se hallan específicamente descritas en el art. 37 del DS 181, por lo que cualquier actuado desarrollado al margen de esta disposición, contraviene el ordenamiento jurídico administrativo sin comprometer la validez del acto; se aclara así, no obstante, que este extremo deberá ser evaluado por la entidad, a los fines de establecer, si correspondiere, indicios de responsabilidad por la función pública.