SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES
De la revisión de las RA RPC 504/2014, RA 07/2015 y RA 08/2015, se evidencia que todas están suscritas por el Director Jurídico Departamental Grover Chumacero Cahuana, generando con ello una duda sobre la imparcialidad y transparencia del pronunciamiento en grado de impugnación; sin embargo, al mismo tiempo, cada resolución es pronunciada por la autoridad con facultad para la emisión del acto, es decir, la declaratoria desierta por la Responsable de Proceso de Contratación y la confirmación por la MAE de la entidad, las funciones de la Unidad Jurídica en los procesos de contratación se hallan específicamente descritas en el art. 37 del DS 181, por lo que cualquier actuado desarrollado al margen de esta disposición, contraviene el ordenamiento jurídico administrativo sin comprometer la validez del acto; se aclara así, no obstante, que este extremo deberá ser evaluado por la entidad, a los fines de establecer, si correspondiere, indicios de responsabilidad por la función pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- III.5 Análisis del caso concreto.
- c) Caso Fortuito:
- III.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES
- Fragmento 24