SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Administrativa (RA) RPC 412/2014 la Empresa Constructora Marquez “COMAR” S.R.L. se adjudicó el proceso de contratación con CUCE 14-0905-00-515332-1-1 Licitación Pública Nacional UER 015/2014 “CONSTRUCCIÓN, SUMISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL SILALA – paquete I”, el 31 de diciembre de 2014 por medio del Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES), asumió conocimiento de la RA RPC 504/2014 que, sobre la base del informe U.E.R. 728/2014 emitido por la Comisión de Calificación, declaró desierto el citado proceso de contratación “debido a la descalificación del adjudicado por no cumplir con la presentación total de documentos originales para la firma de contrato” (sic), motivo por el cual, planteó recurso de impugnación, fundamentando que se le concedió sólo nueve días hábiles para la presentación de documentos y no diez conforme establecía la norma; se procedió a la descalificación de la propuesta por los encargados de la valoración y no por el Responsable de Procesos de Contratación (RPC); la demora en la presentación de las boletas de cumplimiento de contrato y de correcta inversión de anticipo, se debió a una causa justificada por caso fortuito, no correspondiendo la declaratoria desierta ni la ejecución de la garantía de seriedad de propuesta, dado que mediante notas de 12, 19 y 26, todas de diciembre de 2014, solicitaron la ampliación de plazo; adjuntó en calidad de respaldo, el oficio de Multibank (Banco Extranjero) que expresó que las boletas serían emitidas a partir del martes 6 de enero de 2015; añadió que la resolución impugnada carecía de motivación al no establecer el porqué de la negativa de ampliación de plazo, no fue notificada conforme al art. 51 del Decreto Supremo (DS) 181 al no haberse adjuntado el informe UER 728/2014 de la Comisión de Calificación, pidió la anulación de las actuaciones, se le otorgue un plazo para la presentación de documentos originales y nueva fecha para la emisión de informe de verificación.
Este recurso fue absuelto por la administración pública con las RR AA 07/2015 y 08/2015 de 13 y 14 de enero respectivamente, confirmando la declaratoria desierta e instruyendo la ejecución de la boleta de garantía de Constitución Jurídica Administrativa para la interposición del recurso; agregó que, ambas resoluciones se encontraban suscritas por Grover Chumacero Cahuana en su calidad de Director Jurídico del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, obrando así como juez y parte; asimismo, indicó que ninguna de las resoluciones conllevan una fundamentación y motivación sobre lo central de la impugnación.
Reiteró que, fueron circunstancias ajenas al control de la empresa a la cual representaba, las que motivaron la imposibilidad temporal de presentar las garantías requeridas, ingresando en el escenario normativo que abarca el caso fortuito y fuerza mayor, “COMAR” S.R.L. tenía las condiciones para garantizar lo comprometido, empero el impedimento temporal era algo ajeno a su dominio, debiendo considerarse que las ampliaciones antes concedidas tuvieron su fundamento.
La última ampliación de plazo solicitada por la empresa, tuvo una respuesta verbal favorable, que debió materializarse por escrito, sin embargo, como se estableció en la RA 07/2015, ésta quedó ignorada, atribuyendo el incumplimiento al adjudicado, sin una adecuada interpretación de lo señalado en el punto 32.3 del Documento Base de Contratación (DBC), no se apegó a la verdad, y, consecuentemente, se actuó en un marco falso, al atribuir motivación donde no existe, desistimiento donde no lo hubo o presentar fechas equivocadas para ocultar las que verdaderamente correspondían.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- III.5 Análisis del caso concreto.
- c) Caso Fortuito:
- III.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES
- Fragmento 24