SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.8.
II.8. Por RA 07/2015 de 13 de enero, el Gobernador del Departamento de Potosí en calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), resolvió confirmar la resolución impugnada, sobre la base de los siguientes fundamentos: La empresa tenía pleno conocimiento de su obligación de presentar los documentos originales para la firma de contrato según los arts. 20 y 21 del DS 181; obligación no cumplida pese a las dos ampliaciones solicitadas y otorgadas, hasta el 31 de diciembre de 2014, a horas 15:00 aproximadamente, haciendo previsible la aplicación del art. 99 inc. a) de la citada norma, aclarando que en su última nota solicitó una ampliación hasta el 30 de diciembre de 2014; los defectos en las notificaciones o errores en el cómputo de los plazos, no fueron observados y se le concedió dos ampliaciones expresas, y la última de manera verbal hasta el 30 de diciembre de 2014, empero dichos plazos no fueron cumplidos, en virtud del principio de verdad material e informalismo, sus observaciones eran inaceptables. En vía de complementación, por RA 08/2015 del mismo mes y año, dispuso proceder a la ejecución de la Boleta de Garantía de Constitución Jurídica Administrativa para la interposición del recurso de impugnación (fs. 48 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- III.5 Análisis del caso concreto.
- c) Caso Fortuito:
- III.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES
- Fragmento 24