SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
II.7.
II.7. Mediante memorial de 6 de enero de 2015, “COMAR” S.R.L. planteó recurso administrativo de impugnación contra la RA RPC 504/2014, argumentando desconocer el contenido del informe UER 728/2014 de la Comisión de Calificación; indicando que inicialmente se le restó un día para la presentación de documentos, la demora en la presentación de las garantías se encontraba justificada por, caso fortuito; la RPC en ningún momento descalificó la propuesta, solo se limitó a la aprobación del informe UER 728/2014, y siendo este el caso, no corresponderá la ejecución de la boleta de seriedad de propuesta; la declaratoria desierta carecía de motivación, incumplió el numeral 30 del DBC, y no fue debidamente notificada, por lo que solicitó se declare la anulación hasta que el Responsable de Procesos de Contratación (RPC) notifique y otorgue un plazo de presentación de documentos originales correctamente computado (fs.32 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- III.5 Análisis del caso concreto.
- c) Caso Fortuito:
- III.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES
- Fragmento 24