SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la denunciada la parte acciónate con respecto a la violación al debido proceso en su vertiente de falta de motivación y fundamentación, por cuanto, en la emisión de las RA RPC 504/2014 de 31 de diciembre, que declaró desierto el proceso de contratación “CONS. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL DESARROLLO DEL SILALA” y ordenó la ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta de la empresa Constructora Marquez “COMAR” S.R.L., así como la RA 07/2015 y 08/2015 ambas de 13 de enero de 2015, que confirmaron la determinación antes descrita con el agregado de la ejecución de la Boleta de Garantía de Constitución Jurídica Administrativa para interponer el recurso de impugnación, en razón a que no se hubiera presentado los documentos originales necesarios para firma del contrato administrativo, consistentes en las Garantías de Cumplimiento de Contrato del 7% y Correcta Inversión de Anticipo hasta el 20%, ambas del monto total del contrato, pese a las tres ampliaciones de plazo con las que fue favorecida, sin considerar que existía una causa justificada de fuerza mayor ajena a su dominio, que le impidió presentar dichas garantías, además de no haber sido debidamente notificada con el informe de la Comisión de Calificación UER 728/2014 y no existir un correcto cómputo de plazos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4
- III.5 Análisis del caso concreto.
- c) Caso Fortuito:
- III.6. CONSIDERACIONES ADICIONALES
- Fragmento 24