SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

1)

Juan Félix León Maldonado e Iblin Cavero Gonzales de Cahuasiri, Administrador y Asesora Jurídica de la Empresa Minera CATAVI, por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 172 a 173 vta., se apersonaron y señalaron los siguientes argumentos: 1) La acción de amparo se limita a señalar que la imputación formal se fundamenta únicamente en indicios y que Medardo David Sánchez Angulo seria el único que tiene derecho propietario registrado en DD. RR; sin embargo, incurre en una serie de imprecisiones que si bien fueron observadas no se subsanaron; 2) A objeto de acreditar el legítimo derecho propietario, presentaron suficiente documentación que confirma que el único y verdadero dueño de los terrenos de Vanguardia y Pampas María Barzola es la Empresa Minera CATAVI, los cuales de manera mañosa fueron convertidos en terrenos de sembradío por la madre del accionante, Albina Angulo de Sánchez; 3) Medardo David Sánchez Angulo adquirió los terrenos de su madre cuando estos pasaron a ser propiedad de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a través de la nacionalización de minas, menos existe documentación expedida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que acredite que los terrenos denominados “Imilla Churu Chachupampa” ubicados en la provincia Rafael Bustillos del departamento de Potosí hayan sido identificados, por lo que todos los terrenos de “Vanguardia”, “Pampas María Barzola” así como “Imilla Churu Chachupampa” son de COMIBOL y no de Medardo David Sánchez Angulo; y, 4) No corresponde dejar sin efecto ninguna resolución, pues la demanda constitucional solo pretende crear una jurisdicción paralela, no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional inmiscuirse en un proceso que se encuentra en etapa de investigación. Fundamentos en los que se basaron para solicitar que se rechace la acción de amparo constitucional.