SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
a)
Las representantes del accionante, en audiencia ampliaron la acción de amparo constitucional presentada, bajo los siguientes argumentos: a) El Juez a quo al resolver el incidente de nulidad por falta de fundamentación de la imputación formal, actúo de manera ultra petita al prestarse el cuaderno de investigaciones, el cual conforme a lo previsto por el art. 280 del CPP no tiene valor alguno, pues contiene datos y documentos que no fueron presentados a la autoridad jurisdiccional para ser valorados; b) El derecho propietario de David Medardo Sánchez Angulo sobre un terreno de “sembradillo” se encuentra registrado en DD.RR. bajo Partida 129, Folio 65, Libro 16 de 7 de diciembre de 1987; por lo que, se trata de un derecho válido a diferencia del que tiene la Universidad Nacional Siglo XX del departamento de Potosí; en consecuencia, no se puede afirmar que el derecho del accionante sea nulo, pues dicha sanción no puede ser declarada de hecho sino de derecho y por autoridad competente, más el Juez a quo manifestó que su titularidad la obtuvo con irregularidad y que supuestamente seria fraudulento; c) El inmueble objeto de transferencia se encuentra registrado en DD.RR.; por lo que, no existía ningún indicio para sostener que incurrió en la comisión de algún ilícito; sin embargo, la autoridad jurisdiccional se prestó el cuaderno de investigaciones supuestamente para formar convicción, cuando debió basar su decisión solo en el cuaderno de control jurisdiccional; d) Se denunció al Juez a quo el incumplimiento del principio de certeza en la imputación formal, por no haberse acreditado la tipicidad y no tomarse en cuenta que su mandante cuenta con derecho propietario registrado en DD.RR.; sin embargo, no se fundamentó si tales documentos son o no válidos, vulnerando el art. 124 del CPP así como el principio de verdad material; y, e) En grado de apelación el Tribunal ad quem no indicó la norma legal que respalde el préstamo del cuaderno de investigaciones, lo que vulneró el derecho al juez natural siendo la primera vez que tienen conocimiento que un Juez de Instrucción en lo Penal obre de tal manera, limitándose los de alzada a sostener que el a quo cumplió con la exigencia del art. 124 del CPP, omitiendo responder si el prestado del citado cuaderno es legal o ilegal, desconociendo el hecho que por más que en apelación se pida algo inadecuado existe la obligación de responder.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL A QUO HA CONSIDERADO COMO PRUEBA EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, DÁNDOLE VALOR LEGAL, ES DECIR HUBIERA REALIZADO ACTOS INVESTIGATIVOS … OLVIDANDO EL IMPUTADO Y SU ABOGADA QUE TODAVÍA SE ESTÁ EN ETAPA INVESTIGATIVA Y ES RECIÉN EN LA INSTANCIA PERTINENTE ALEGAR ESTE ARTÍCULO SE ARGUYE HABERSE COMETIDO POR EL A QUO ACTOS ILEGALES
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso -los principios de pertinencia y congruencia-
- ‘…La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°