SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.4. Otras consideraciones
Llama mucho la atención a este Tribunal, la forma en que obró Juan José Chavarría Ondarza -codemandado-, titular del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, autoridad jurisdiccional que alegando haber existido un error en su apellido materno, se abstuvo de remitir su informe por no tratarse presuntamente de la misma persona, cuando tanto la demanda como el Auto de admisión fueron claros al identificar como autoridad codemandada al titular del referido despacho judicial.
En ese entendido, se recuerda al citado servidor público, el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas; en cuyo mérito, si la autoridad ya no ocupa el cargo debe accionar contra la autoridad que ostenta el mismo desde el cual se realizó el acto ilegal u omisión indebida, a quien solo le alcanzarán las responsabilidades institucionales y no las personales si las hubiere (así la SC 1557/2010 de 11 de octubre). Por otro lado, también se le recuerda la vigencia de los principios de eficiencia y accesibilidad previstos por el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normativa que en relación al art. 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determinan que existe el deber de cooperación por parte de todo servidor público con la justicia constitucional, por lo que se le exhorta a que en futuras acciones tutelares asuma su verdadero rol de administrador de justicia y no evada el llamado de esta jurisdicción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL A QUO HA CONSIDERADO COMO PRUEBA EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, DÁNDOLE VALOR LEGAL, ES DECIR HUBIERA REALIZADO ACTOS INVESTIGATIVOS … OLVIDANDO EL IMPUTADO Y SU ABOGADA QUE TODAVÍA SE ESTÁ EN ETAPA INVESTIGATIVA Y ES RECIÉN EN LA INSTANCIA PERTINENTE ALEGAR ESTE ARTÍCULO SE ARGUYE HABERSE COMETIDO POR EL A QUO ACTOS ILEGALES
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso -los principios de pertinencia y congruencia-
- ‘…La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°