SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.4. Otras consideraciones

Llama mucho la atención a este Tribunal, la forma en que obró Juan José Chavarría Ondarza -codemandado-, titular del Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, autoridad jurisdiccional que alegando haber existido un error en su apellido materno, se abstuvo de remitir su informe por no tratarse presuntamente de la misma persona, cuando tanto la demanda como el Auto de admisión fueron claros al identificar como autoridad codemandada al titular del referido despacho judicial.

En ese entendido, se recuerda al citado servidor público, el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas; en cuyo mérito, si la autoridad ya no ocupa el cargo debe accionar contra la autoridad que ostenta el mismo desde el cual se realizó el acto ilegal u omisión indebida, a quien solo le alcanzarán las responsabilidades institucionales y no las personales si las hubiere (así la SC 1557/2010 de 11 de octubre). Por otro lado, también se le recuerda la vigencia de los principios de eficiencia y accesibilidad previstos por el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), normativa que en relación al art. 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determinan que existe el deber de cooperación por parte de todo servidor público con la justicia constitucional, por lo que se le exhorta a que en futuras acciones tutelares asuma su verdadero rol de administrador de justicia y no evada el llamado de esta jurisdicción.