Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1° REVOCAR
1° REVOCAR la Resolución 02/2015 de 24 de marzo y Auto complementario de la misma fecha, cursante de fs. 498 a 504 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solo con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL A QUO HA CONSIDERADO COMO PRUEBA EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, DÁNDOLE VALOR LEGAL, ES DECIR HUBIERA REALIZADO ACTOS INVESTIGATIVOS … OLVIDANDO EL IMPUTADO Y SU ABOGADA QUE TODAVÍA SE ESTÁ EN ETAPA INVESTIGATIVA Y ES RECIÉN EN LA INSTANCIA PERTINENTE ALEGAR ESTE ARTÍCULO SE ARGUYE HABERSE COMETIDO POR EL A QUO ACTOS ILEGALES
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso -los principios de pertinencia y congruencia-
- ‘…La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°