SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.2.
II.2. El Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí, por Resolución de 23 de mayo de 2014, declaró improbado el incidente bajo el siguiente fundamento: a) Los terrenos ubicados en el sector Vanguardia y Pampas María Barzola están registrados bajo Partida 523, Folio 281, del Libro 2, Hipotecas de 19 de agosto de 1983, de donde se tiene que los terrenos que el imputado alega como suyos fueron registrados con anterioridad; b) La escritura privada de compra venta de terrenos de sembradío denominados “Imilla Churu Chachupampa” suscrita el 15 de marzo de 1963, entre Severo Morales Copall y Josefa de Morales a favor de Albina Angulo Vda. de Sánchez, no fue protocolizada conforme se tiene del informe evacuado por el Notario de Fe Publica No 1 Segunda Clase de Llallagua; c) Cursa en el cuaderno de investigación un informe realizado por la Unidad de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua de 24 de octubre de 2012, el cual refiere que no existe el archivo o carpeta de aprobación de planos a nombre de Medardo David Sánchez Angulo; y, d) Durante el proceso de expropiación realizado a los comunarios de Chullpas se realizó una nómina de propietarios en la cual no figuran los esposos Severo Morales Copall y Josefa de Morales, por lo que el representante del Ministerio Publico a mérito de tales indicios fundamento la imputación formal sin haber incurrido en ningún defecto absoluto (fs. 289 vta. a 294 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL A QUO HA CONSIDERADO COMO PRUEBA EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, DÁNDOLE VALOR LEGAL, ES DECIR HUBIERA REALIZADO ACTOS INVESTIGATIVOS … OLVIDANDO EL IMPUTADO Y SU ABOGADA QUE TODAVÍA SE ESTÁ EN ETAPA INVESTIGATIVA Y ES RECIÉN EN LA INSTANCIA PERTINENTE ALEGAR ESTE ARTÍCULO SE ARGUYE HABERSE COMETIDO POR EL A QUO ACTOS ILEGALES
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso -los principios de pertinencia y congruencia-
- ‘…La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°