SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
La Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 498 a 504 vta., denegó la tutela demandada expresando los siguientes argumentos: i) Tanto la resolución dictada por el Juez a quo como la emitida por el Tribunal ad quem, cuentan con suficiente fundamento fáctico y jurídico, el hecho de haberse confirmado el Auto de 23 de mayo de 2014, no corta el procedimiento de la imputación, al contrario se tiene que ir a la averiguación de la verdad para establecer la responsabilidad penal, pues incluso tras concluir la etapa preparatoria el fiscal puede cambiar la imputación por una salida alternativa; ii) En todo el desarrollo del proceso, el imputado ejerció su derecho a la defensa, y considerando que el proceso está en etapa preparatoria, cuenta con la vía de corrección cual es el incidente de actividad procesal defectuosa, pudiendo incluso observar estos aspectos en audiencia conclusiva; iii) El fiscal debe demostrar en la etapa preparatoria, que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad del autor, cuyas decisiones pueden ser sujetas de cuestionamiento en base a la amplia defensa a través de la presentación de incidentes e incluso en el desarrollo del juicio oral; y, iv) Finalmente, que el Juez tiene facultades de revisar los actos del fiscal, vigilar el cumplimiento de los plazos precautelando el derecho a la defensa y un justo proceso.
Por Auto complementario de la misma fecha, señaló que no existe subsidiariedad al tratarse de un proceso ordinario que aún no tiene Sentencia ejecutoriada, sumado al hecho de no haberse agotado la instancia tomando en cuenta que se está en etapa preliminar y el imputado cuenta con otras vías para presentar incidentes y excepciones en audiencia conclusiva o juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL A QUO HA CONSIDERADO COMO PRUEBA EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, DÁNDOLE VALOR LEGAL, ES DECIR HUBIERA REALIZADO ACTOS INVESTIGATIVOS … OLVIDANDO EL IMPUTADO Y SU ABOGADA QUE TODAVÍA SE ESTÁ EN ETAPA INVESTIGATIVA Y ES RECIÉN EN LA INSTANCIA PERTINENTE ALEGAR ESTE ARTÍCULO SE ARGUYE HABERSE COMETIDO POR EL A QUO ACTOS ILEGALES
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso -los principios de pertinencia y congruencia-
- ‘…La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°