SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Inicialmente, corresponde a esta Sala delimitar el objeto de análisis; toda vez que, el accionante por intermedio de sus representantes acusa como actos lesivos la Resolución de 23 de mayo de 2014, como el Auto de Vista 57/2014 de 27 de agosto; sin embargo, de antecedentes se tiene que tras ser notificado con la resolución dictada por el Juez a quo, presentó recurso de apelación incidental sobre la base de los argumentos expuestos en la Conclusión II.3. del presente fallo constitucional, lo que da cuenta que los agravios que serían lesivos, ya fueron objeto de control en la vía ordinaria por las autoridades hoy demandadas. En ese contexto, atentos al alcance y naturaleza del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de defensa, en el presente fallo no se ingresará al análisis de los presuntos actos lesivos atribuidos al Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar de Llallagua del departamento de Potosí; consiguientemente, el análisis será abordado a partir de la decisión emitida por el Tribunal de alzada.
En ese entendido, atendiendo a lo expuesto en la Conclusión II.3. se advierte que el accionante a tiempo de recurrir la Resolución de 23 de mayo de 2014, enfatizó el hecho de que el Juez a quo realizó una labor investigativa al prestarse el cuaderno de investigación para formar convicción, desconociendo los arts. 279 y 280 del CPP, alegando que no podía fundar su decisión en los antecedentes recolectados por el Ministerio Publico, al no tener valor alguno. Por otro lado, señaló que el Juez a quo efectuó apreciaciones subjetivas sobre diversa documentación, que le llevaron a cuestionar y poner en tela de juicio la eficacia de su derecho propietario, sin que tenga competencia para dicha actividad; toda vez que, la nulidad o el origen fraudulento de documentos debe ser declarada por autoridad competente, concluyendo que la resolución que resolvió el incidente de falta de fundamentación de la imputación formal, carece de fundamentación al no haber considerado que el acto que inicia la etapa preparatoria, no identificó suficientes indicios para sostener que su persona sería autor del delito denunciado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL A QUO HA CONSIDERADO COMO PRUEBA EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN, DÁNDOLE VALOR LEGAL, ES DECIR HUBIERA REALIZADO ACTOS INVESTIGATIVOS … OLVIDANDO EL IMPUTADO Y SU ABOGADA QUE TODAVÍA SE ESTÁ EN ETAPA INVESTIGATIVA Y ES RECIÉN EN LA INSTANCIA PERTINENTE ALEGAR ESTE ARTÍCULO SE ARGUYE HABERSE COMETIDO POR EL A QUO ACTOS ILEGALES
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso -los principios de pertinencia y congruencia-
- ‘…La garantía del debido proceso comprende entre uno de sus elementos la exigencia de motivación de las resoluciones,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- III.4. Otras consideraciones
- 1° REVOCAR
- 2°