SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

II.3.

II.3.  El hoy accionante tras ser notificado con la Resolucion de 23 de mayo de 2014, dedujo recurso de apelación incidental expresando lo siguiente: 1) El Juez a quo señaló “Que de la revisión del cuaderno de investigación que ha sido remitido a este despacho judicial para que el suscrito Juez tenga mayores elementos de convicción, se tienen los siguientes antecedentes” (sic); por lo que, al solicitar la entrega del cuaderno de investigación vulneró los arts. 279 y 280 del CPP, inmiscuyéndose en labores investigativas que corresponden a la fiscalía, pues la Ley del Órgano Judicial no estipula ninguna norma que permita actuar de tal manera, por lo que debió decidir únicamente sobre la base del cuaderno de control jurisdiccional; 2) Al haber obrado de tal manera, le dio un valor al cuaderno investigativo, olvidando que sus actuados solo pueden ser incorporados al juicio por su lectura conforme al art. 333 del CPP; 3) Se realizaron conclusiones subjetivas sobre certificaciones que no cuentan con sustento probatorio, pues no se podía afirmar lo expresado en el considerando segundo “En mérito de la escritura privada de compra y venta de terrenos de sembradío referido precedentemente y del cual se duda su protocolización” (sic), pues toda nulidad debe ser declarada por autoridad competente, ocurriendo lo mismo cuando se refiere a la inexistencia de archivos y registros sobre el plano de los terrenos, dando valor a una certificación que no puede refutar los planos así como la firma de sus otorgantes, sino que debe existir todo un proceso en el cual se declare su falsedad, habiendo sobrepasado sus funciones violando el principio de inocencia; y, 4) Le causa sorpresa cuando se arriba a la conclusión de que los terrenos ubicados en el sector Vanguardia de la comunidad de Chullpas, sean los mismos terrenos de Pampa María Barzola, realizando una labor de investigación dictando resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y la ley, pues si bien la imputación formal lleva una calificación provisional, ésta debe estar fundamentada, habiendo en este caso el Juez a quo suplido la labor del Ministerio Público (fs. 296 a 298 vta.).