Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
Solicita se le conceda la tutela, y se disponga dejar sin efecto: 1) El Auto de Vista de 5 de septiembre de 2014, “solo con relación a la Excepción de Extinción de la Acción por Duración máxima del proceso” (sic) y en su lugar se pronuncie nueva Resolución; y, 2) El Auto de 2 de octubre de 2014, emitido en virtud a la solicitud de explicación y complementación presentada. Con costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR