SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

i)

Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito, presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 210 a 214 vta., manifestaron que: i) No concurriría legitimación pasiva contra sus personas, toda vez que el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2014, emergió de la impugnación al Auto de 13 de marzo de igual año, emitido por la Jueza Mixta de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, quien no fue demandada en esta acción de defensa; ii) El Auto de Vista de 5 de septiembre de 2014, no ha vulnerado ningún derecho fundamental del ahora accionante, pues los fundamentos del mismo son claros y bien estructurados sobre la base de una labor interpretativa plasmada en la jurisprudencia constitucional; y, iii) El accionante confunde los presupuestos establecidos para el cómputo del transcurso del tiempo respecto del instituto de la excepción de la acción por duración máxima del proceso, con relación al instituto de la prescripción, pues este último establece que el transcurso del tiempo si se interrumpe, volverá a computarse cuando una persona imputada y/o acusada de un delito es declarado rebelde, conforme determina el art. 31 del CPP.