SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
i)
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito, presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 210 a 214 vta., manifestaron que: i) No concurriría legitimación pasiva contra sus personas, toda vez que el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2014, emergió de la impugnación al Auto de 13 de marzo de igual año, emitido por la Jueza Mixta de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, quien no fue demandada en esta acción de defensa; ii) El Auto de Vista de 5 de septiembre de 2014, no ha vulnerado ningún derecho fundamental del ahora accionante, pues los fundamentos del mismo son claros y bien estructurados sobre la base de una labor interpretativa plasmada en la jurisprudencia constitucional; y, iii) El accionante confunde los presupuestos establecidos para el cómputo del transcurso del tiempo respecto del instituto de la excepción de la acción por duración máxima del proceso, con relación al instituto de la prescripción, pues este último establece que el transcurso del tiempo si se interrumpe, volverá a computarse cuando una persona imputada y/o acusada de un delito es declarado rebelde, conforme determina el art. 31 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR