SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su acción constitucional planteada; y en uso de su derecho a réplica, respecto al informe de las autoridades demandadas, manifestó con relación a la supuesta confusión de institutos que, las Vocales demandadas nuevamente incurren en una errónea interpretación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya interpretación ya fue efectuada por el Tribunal Constitucional en las “SSCC 23/2007-R y 872/2007-R” (sic), que establecen que el rebelde queda excluido de ser favorecido con el vencimiento del plazo, pues ese aspecto interrumpe el plazo que corrió del proceso penal y nuevamente se vuelve a computar desde el momento que comparece y se somete al proceso penal, y no como refirieron las autoridades hoy demandadas, quienes confundieron los términos de “suspensión” con “interrupción”.