SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso su acción constitucional planteada; y en uso de su derecho a réplica, respecto al informe de las autoridades demandadas, manifestó con relación a la supuesta confusión de institutos que, las Vocales demandadas nuevamente incurren en una errónea interpretación del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya interpretación ya fue efectuada por el Tribunal Constitucional en las “SSCC 23/2007-R y 872/2007-R” (sic), que establecen que el rebelde queda excluido de ser favorecido con el vencimiento del plazo, pues ese aspecto interrumpe el plazo que corrió del proceso penal y nuevamente se vuelve a computar desde el momento que comparece y se somete al proceso penal, y no como refirieron las autoridades hoy demandadas, quienes confundieron los términos de “suspensión” con “interrupción”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR