SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
El 22 de marzo de 2012, el mencionado acusado “se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…” (sic), solicitando se deje sin efecto la Resolución que dispuso su rebeldía “en lo concerniente al Mandamiento de Aprehensión y Orden de Arraigo” (sic), lo cual fue aceptado por el Juez de la causa.
Ya durante el transcurso del proceso penal, en audiencia de juicio oral de 8 de febrero de 2013, el mencionado acusado planteó varias excepciones, entre ellas, las de extinción de la acción penal por prescripción y la de duración máxima del proceso, mismas que fueron aceptadas por el referido Juzgador, siendo esta decisión apelada de su parte, y resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mediante Auto de Vista de 16 de septiembre de 2013, declaró procedente en parte el recurso, anulando parcialmente la Resolución apelada, disponiendo la emisión de nueva Resolución.
Así, se emitió la Resolución de 13 de marzo de 2014, que nuevamente declaró probadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, con una errónea compulsa de antecedentes y errónea interpretación e inobservancia de las normas, razón por la cual apelaron la misma, y en su mérito se emitió el Auto de Vista de 5 de septiembre de ese mismo año, que declaró procedente en parte el recurso, es decir, declaró probado únicamente el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR