SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

a)

La determinación asumida por las Vocales hoy demandadas a través del mencionado Auto de Vista refiere lo siguiente: a) En principio reconoce los efectos jurídicos -interrupción de plazo- y la validez legal de la rebeldía, con relación al cómputo del plazo de prescripción para indicar que la misma no habría operado, habida cuenta que el plazo habría sido interrumpido, y posteriormente, desconocen los efectos de la misma rebeldía para el computo del plazo de duración máxima del proceso; y, b) Desconoce los alcances de la rebeldía y su incidencia en el cómputo del plazo del proceso, señaladas por la norma procesal y la jurisprudencia constitucional, de acuerdo a la cual, el plazo de los tres años de duración máxima del proceso debe ser computado desde la comparecencia del imputado rebelde, lo que no se consideró en el caso.

a)  Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, refiere que: “…evidentemente conforme prevé el Art. 31 del CPP, con la declaratoria de rebeldía el término de la prescripción fue interrumpido teniendo el tiempo transcurrido hasta esta fecha como inexistente, pero solo con respecto a este imputado, pues no se puede esgrimir que la referida declaratoria haya interrumpido el término de la prescripción para todos los demás imputados tal como pretenden hacer ver los apelantes, toda vez que el mismo surte efecto solo para el rebelde y no así para los demás encausados existentes dentro de un eventual proceso penal” (sic); y,