SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
no
Con relación a la declaratoria de rebeldía, respecto de la cual el hoy accionante en su apelación mencionó que este fue un aspecto “que no fue pasado por alto por la juez inferior”, las Vocales hoy demandadas establecieron en el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2014, que dicho actuado no afectó el transcurso del plazo de duración del proceso, por lo que no cabe ingresar en mayores consideraciones, respuesta que no se advierte haya lesionado ningún derecho de la parte accionante, en vista de que, de acuerdo a los argumentos de apelación (Conclusión II.4.) presentados al respecto, es el mismo accionante quien en su relación del expediente, luego de identificar la declaratoria de rebeldía dispuesta mediante Auto de 30 de marzo de 2009, también advierte la existencia de un Auto de 15 de mayo de 2012, que repone obrados hasta la notificación de los acusados con el Auto de radicatoria de 15 de noviembre de 2007 (Conclusión II.4.), respecto del cual la Jueza a quo en su momento, resaltó que no se presentó recurso alguno.
Finalmente, con relación al invocado derecho de acceso a la justicia, el accionante no indica de qué manera o que actos procesales de las autoridades demandadas hubieran amenazado, restringido o suprimido el ejercicio del mencionado derecho, por lo que este Tribunal se encuentra imposibilitado de examinarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR