SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 010/2015 de 17 de abril, cursante de fs. 225 a 234, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) No se lesionó el derecho de la entidad ahora accionante de acceso a la justicia al encontrarse ésta en igualdad de condiciones respecto a la parte adversa, habiendo tenido acceso oportuno a los medios de impugnación que la ley le ofrece, siendo atribuible a su parte, la falta de exigencia al impulso procesal penal; b) El Auto de Vista de 5 de septiembre de 2014, se pronunció en sujeción a las normas procesales, jurisprudencia y doctrina legal en vigencia, advirtiéndose que no se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de motivación debida, por contener fundamentos claros y regirse a la exigencia del art. 124 del CPP; y, c) La parte accionante pretende que esta jurisdicción efectúe una nueva interpretación de la forma cómo las Vocales ahora demandadas resolvieron la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, como si fuera ésta una instancia de casación, lo que no es viable, pues la interpretación efectuada no conlleva una violación de los derechos constitucionales del accionante y contiene la suficiente motivación interpretativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR