SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.4.
II.4. Dicha Resolución fue recurrida en apelación incidental por la parte acusadora mediante escrito de 18 de marzo de 2014, en el cual el apelante expuso esencialmente que el Auto impugnado: 1) No observó lo ordenado por el Auto de Vista 75 de 16 de septiembre de 2013; 2) Carece de fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, congruencia y coherencia;
3) Sobre la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso: i) La Jueza a quo no cumplió con una adecuada identificación de los momentos procesales que toma como parámetro para determinar la duración del proceso, lo que les causa incerteza; ii) Se indicó que la ausencia de Juez en la tramitación de la causa no afecta el tiempo transcurrido, sin que quede claro cuál es el tiempo que no se toma en cuenta; iii) No se efectuó una cabal y correcta revisión de los antecedentes del expediente a los fines de determinar la supuesta dilación atribuida a su parte y al Órgano Judicial. En esta parte, la entidad apelante y hoy accionante, detalló una relación del expediente procesal, en la cual hace mención a una declaratoria de rebeldía de 30 de marzo de 2009 (fs. 178) del acusado César Efraín Alvarado Vásquez; asimismo refirió: “Curiosamente, la actual juez de partido de Aiquile, mediante auto de 15 de mayo de 2012, de fs. , en aplicación del Art. 168 del Código Procesal Penal dispone renovar actuados y ordena la notificación de los imputados con el Auto de radicatoria de 15 de noviembre de 2007, mediante orden instruida y edictos…” (sic) (las negrillas son nuestras) (fs. 177 vta.); y, iv) Advierte la existencia de una Resolución de 30 de marzo de 2009, que declara la rebeldía del imputado César Efraín Alvarado Vásquez, la cual “…interrumpe el cómputo del plazo de duración del proceso, aspecto que no fue pasado por alto por la juez inferior” (sic) (las negrillas nos corresponden) (fs. 178) (fs. 168 a 178 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR