Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.5.
II.5. En virtud a la referida apelación, se pronunció el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2014, que declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto por la parte hoy accionante, confirmando en parte la Resolución de 13 de marzo de 2014, “en lo que atañe a aceptar la Extinción de la Acción Penal por duración máxima del proceso y Revoca en lo relativo a la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Prescripción…” (sic), resolviendo:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR