SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que las Vocales demandadas vulneraron los derechos de la entidad que representa, al acceso a la justicia, a “la verdad”, al debido proceso en su elemento de fundamentación y a “la legalidad”, al haber declarado probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso mediante Auto de Vista de 5 de septiembre de 2014, el cual carece de la fundamentación debida, desconoce los alcances de la rebeldía y su incidencia en el cómputo del plazo del proceso, señaladas por la norma procesal y la jurisprudencia constitucional, pues específicamente no consideraron la declaratoria de rebeldía pronunciada contra el coprocesado César Efraín Álvarez en 2009, y su posterior comparecencia luego de casi tres años (2012), como un acto de dilación atribuible a este último.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR