SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
b)
b) Con relación a la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, estableció que la relación de actuados propuesta por el apelante es incompleta, por lo que bajo una referencia propia (de las Vocales hoy demandadas), hacen mención a varias suspensiones de audiencia, una declaratoria de rebeldía, y audiencias suspendidas, de cuya relación concluyen que los querellantes de manera irresponsable omitieron dar el correspondiente impulso procesal a la causa, dejando transcurrir largos lapsos de tiempo de una actuación a otra, siendo prueba de ello que la audiencia de conciliación se haya llevado a cabo luego de seis años de iniciado el proceso, extremo inaceptable; se trata de justificar su completa dejadez, si bien uno de los acusados fue declarado rebelde, de la revisión de antecedentes se tiene que la misma no fue causal de la dilación del trámite normal del proceso, por lo que la demora es atribuible en gran medida a la acusación particular y la autoridad jurisdiccional; así, sin la necesidad de entrar en mayores consideraciones establecen que transcurrieron superabundantemente más de los tres años previstos por el art. 133 del CPP (fs. 179 a 187).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR