SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.2.
II.2. Las referidas excepciones fueron resueltas junto con otras interpuestas por la defensa, en audiencia de juicio oral celebrada el 7 de febrero de 2013 en el Juzgado Mixto de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, en la que se pronunció Auto de la misma fecha, que declaró probadas las referidas excepciones (fs. 97 a 105). Dicha Resolución fue apelada por la parte acusadora el 15 de febrero de 2013 (fs. 110 a 121 vta.) y resuelta mediante Auto de Vista 75 de 16 de septiembre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la que resolvió anular parcialmente el Auto apelado, en lo referido a las aludidas excepciones, disponiendo que la Jueza a quo emita nueva Resolución (fs. 141 a 144 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- se apersona y hace presentación espontánea -dice-; es decir comparece…
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- Fragmento 20
- III.2. Análisis del caso concreto
- no
- CONFIRMAR