SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
DRA.
Finalmente, el demandado Marcelo Arrázola Weise, solicitó complementación y enmienda en sentido de que hay varios activos que están a su nombre e informes que se deben presentar como correspondencia para despachar, por cuanto pidió un plazo de setenta y dos horas con efecto suspensivo, para realizar todos los actos administrativos. Posteriormente el Tribunal de garantías, complementó estableciendo que se otorga el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de la notificación en Sala con el presente fallo a los demandados “…DRA. MARIA ANGELICA ZAPATA VELASCO, DR. MARCELO ARRAZOLA WEISE, DR. OSWALDO MARTORELL ROCA, DR. ANGEL VIDAL PAZ PAZ, y DR. ROBERTO CAPOBIANCO ACHA…” (sic) para que entreguen al nuevo Directorio Ejecutivo, todos los activos debidamente inventariados que estuvieren a nombre de los mismos, presenten informes de gestión, rindan cuentas y todo cuanto fuere inherente al cargo que ocuparon.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- DRA.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley
- III.3. Otras consideraciones