SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

María Angélica Zapata Velasco, Ángel Vidal Paz Paz, Oswaldo Martorell Roca, Marcelo Arrazola Weise y Roberto Capobianco Achá, fueron posesionados como miembros del Directorio Ejecutivo del ente colegiado de Santa Cruz -, el 3 de septiembre de 2008, compuesto por nueve miembros y por un periodo de cuatro años, renovables por mitades cada dos años, de acuerdo a los arts. 38 de la entonces Ley de la Abogacía (Decreto Ley  16793 de 19 de julio de 1979) y 25 del Estatuto vigente en aquel momento; en este sentido, fueron sorteados, reelectos y posesionados nuevamente el 14 de octubre de 2011 hasta el 14 de octubre de 2013, fecha en la que automáticamente y por el solo transcurso del tiempo, sus mandatos fenecerían y en consecuencia también sus funciones.

Agregó que el 22 de agosto de 2014, el referido Directorio Ejecutivo, designó ilegalmente las carteras del citado ente colegiado, incluyendo a los Directores cuyos periodos habían vencido, sin tomar en cuenta los arts. 25 de la actual Ley del Ejercicio de la Abogacía -Ley 387 de 9 de julio de 2013- y 33; y, 34 de su Estatuto vigente aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 12 de igual mes y año, que refiere que los periodos son improrrogables y que la función del Director es indelegable, disposiciones que debieron ser cumplidas; por ello, mediante carta notariada de 3 de septiembre del citado año, solicitó que se rectifique la inobservancia denunciada, al estado en que los Directores cuyos periodos no habían vencido, transitoriamente asuman la dirección del ente colegiado y convoquen a elecciones válidamente; empero, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional no fue corregido lo observado y requerido, sin existir pronunciamiento alguno respecto a su solicitud.