Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
II.5.
II.5. Cursa Acta de Asamblea General extraordinaria de 18 de septiembre de 2014, suscrita por el Notario de Fe Pública 20 de Santa Cruz, donde consta haberse aprobado “la ratificación a los actuales Directores, hasta la elección y sea posesionado el nuevo Directorio” (sic), aprobándose la suspensión de dicha asamblea para la elección del Comité Electoral hasta el 30 de igual mes y año; asimismo, en dicha Asamblea se dio lectura a la carta de notificación con la admisión del presente recurso de amparo constitucional y las medidas cautelares solicitadas por el accionante. (fs. 161 a 162).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- DRA.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable
- b) La obtención de una respuesta, ya sea favorable o desfavorable, aun exista equivocación en el planteamiento de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley
- III.3. Otras consideraciones